El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón, en parte, al Ayuntamiento de A Coruña al reducir los intereses que deberá pagar a la Compañía de Tranvías por el impago del bonobús. La sentencia, dictada el pasado 9 de mayo y publicada este lunes, considera que los pagos relacionados con el bonobús tienen naturaleza de subvención, lo que cambia el cálculo de los intereses aplicables.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha revocado la sentencia anterior que condenaba al consistorio a abonar los intereses según la normativa contractual y la Ley 3/2004, que regula la morosidad en las operaciones comerciales. En su lugar, el tribunal establece que el tipo de interés aplicable debe ser el general para el pago de obligaciones, lo que implica una rebaja sustancial en la cantidad a desembolsar.
Diferencia entre subvención y contrato
El tribunal ha considerado que el bonobús financiado por el Ayuntamiento de A Coruña a la concesionaria Compañía de Tranvías no debe ser tratado como una contraprestación contractual. Según los magistrados, el pago tiene naturaleza de subvención para fomentar el uso del transporte público, y no como una contraprestación por los servicios prestados.
De hecho, el TSXG resalta que «una cosa es cubrir el déficit de explotación para mantener el equilibrio económico de la concesión» —lo cual sí tendría carácter contractual— y otra muy distinta es la bonificación a los usuarios del transporte urbano, que se considera una medida de fomento.
Impacto en los presupuestos municipales
El fallo subraya que el propio Ayuntamiento de A Coruña ya trataba este gasto como una subvención en sus presupuestos, asignándolo a la partida 47901, destinada a transferencias corrientes a empresas privadas sin contraprestación. Esto contrasta con la partida 227, correspondiente a gastos corrientes por trabajos realizados por empresas.
Posible recurso ante el Supremo
Aunque la sentencia supone un alivio para las arcas municipales, aún no es firme. La Compañía de Tranvías puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo si decide impugnar el fallo.
Esta decisión judicial marca un precedente sobre cómo deben considerarse económicamente las ayudas municipales para el transporte urbano, estableciendo una clara distinción entre subvención y contratación de servicios.




