Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
5 noviembre, 2025
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la condena de un año y medio de prisión impuesta a un hombre acusado de tráfico de drogas al considerar que no quedó probado que pretendiera comercializar la sustancia que portaba en el momento de su detención. El alto tribunal estima así el recurso de apelación presentado por su defensa y dicta su absolución, aunque la resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La sentencia original, dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, señalaba que el acusado fue interceptado en 2024 cuando abandonaba un edificio de la ciudad con cocaína que supuestamente iba a ser entregada a un tercero que aguardaba en las inmediaciones. La Policía sospechaba que la sustancia estaba destinada al tráfico ilícito.
Sin embargo, la defensa sostuvo que la cantidad incautada era para consumo propio y cuestionó las conclusiones policiales. Argumentó que el detenido no llevaba encima utensilio alguno que permitiera deducir actividad de venta, que no existía un seguimiento previo que acreditase operaciones de tráfico y que la intervención tuvo lugar en una zona frecuentada por consumidores, lo que dificultaría determinar con precisión una supuesta transacción ilícita.
El TSXG recoge en su fallo que resulta complicado sostener “con una sólida convicción” que la dirección tomada por el acusado al salir del portal condujera al lugar donde se encontraba el presunto comprador. Además, el tribunal subraya que “se desconoce” por qué dicho tercero no ha comparecido, lo que debilita la tesis acusatoria.
Asimismo, el alto tribunal destaca que la cantidad de droga intervenida “no era excesiva”, por lo que cabe su consideración para autoconsumo. En consecuencia, concluye que “no ha quedado acreditado con la suficiente solidez que el destino de la droga intervenida fuera su transmisión a terceras personas”.

