16 septiembre, 2024
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión cautelar de siete proyectos de parques eólicos en Galicia: Serra de Liñares, Serra da Piñeira, Paraño Oeste, San Cristovo, Neboada, Monteagudo y Suime. El alto tribunal ha adoptado esta decisión debido al riesgo de daños irreparables al medio ambiente. Por otro lado, ha desestimado las medidas cautelares solicitadas para los proyectos de Picato y Solpor.
Hasta la fecha, el TSXG ha emitido un total de 130 autos en relación con la suspensión de autorizaciones previas y de construcción de 64 parques eólicos. De estos, 59 han sido favorables a las suspensiones, considerando el riesgo que suponen para el entorno natural.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
Según los autos publicados este lunes, los magistrados han considerado probado que la ejecución de estos proyectos podría generar daños irreversibles en valores ambientales sensibles. Se ha determinado que algunas de las instalaciones previstas afectarían a especies vulnerables o en peligro de extinción que habitan en las zonas donde se pretende la instalación de los aerogeneradores. Estas áreas están catalogadas como hábitats de interés comunitario en la Declaración Ambiental Estratégica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha resaltado el principio de «periculum in mora» (peligro en la demora), esencial en la adopción de medidas cautelares. Este principio busca garantizar que una futura sentencia pueda llevarse a cabo de manera efectiva, evitando situaciones irreversibles.
En sus resoluciones, los magistrados han ponderado los intereses en conflicto, determinando que la protección del medio ambiente debe prevalecer sobre otros intereses en sede cautelar.
PROYECTOS
Los jueces subrayaron que la instalación del parque eólico de San Cristovo, ubicado en los municipios de Monterroso, Portomarín y Taboada (Lugo), tendría una afectación visual y paisajística severa y permanente, eliminando la funcionalidad del Mirador Alto de San Cristovo debido a la cercanía de algunos aerogeneradores. En cuanto al parque eólico Paraño Oeste, situado en Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense), la Sala señaló que el área del proyecto está incluida en una zona de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, lo que también aplica a los parques de Serra da Piñeira, Neboada, Monteagudo y Suime, lo cual evidencia una alta sensibilidad ambiental.
El parque eólico Serra da Piñeira, localizado en los municipios de Baralla, Láncara y Becerreá (Lugo), podría afectar espacios de interés paisajístico y a la Red Natura, aunque, a pesar de mencionar la presencia ocasional del oso pardo, el tribunal no encontró pruebas suficientes que demostraran un impacto negativo en su hábitat. Respecto a Neboada, situado en diversos municipios de Ourense y Lugo, la Sala indicó que existe una cercanía significativa a espacios ambientalmente sensibles, ya protegidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura.
En el caso del parque eólico Serra de Liñares, ubicado en los ayuntamientos de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo), se acreditó la presencia ocasional del oso pardo, lo que podría verse gravemente afectado por la construcción de los aerogeneradores. Además, se resaltó la proximidad de estos a los núcleos de población, lo que podría poner en riesgo la seguridad de los residentes. En cuanto al parque Monteagudo, situado en Arteixo, A Laracha y Carballo (A Coruña), el TSXG destacó que su proximidad afectaría a espacios de gran valor natural y paisajístico.
Por otro lado, el tribunal determinó que la demandante del parque Suime, ubicado en Rodeiro (Pontevedra), acreditó indiciariamente la existencia de elementos ambientales altamente sensibles, incluidos especies protegidas o en peligro.
En cuanto a los proyectos que no han sido suspendidos, el parque eólico Picato, situado en los municipios de Guntín y Lugo, no vio su suspensión cautelar aprobada debido a que no se encontraron pruebas concretas de valores medioambientales afectados. Igualmente, la Sala rechazó la suspensión solicitada para el parque Solpor, ubicado entre Ordes y Mesía (A Coruña), señalando que no se demostraron riesgos medioambientales suficientes para detener su construcción.