14 agosto, 2024
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en línea con el criterio del Tribunal Supremo, ha respaldado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de no considerar los periodos de ERTE por COVID-19 como tiempo de efectiva cotización para una nueva prestación de desempleo.
Según la sentencia del 28 de junio, publicada este miércoles por el TSXG, la Sala de lo Social aclara que ese tiempo no puede contarse para extender la duración de la prestación. El Tribunal Supremo ya había indicado en una sentencia previa que la normativa especial por COVID-19 no contempla ese derecho, aplicándose la regla general que excluye esta posibilidad.
El TSXG señala que el Real Decreto que reguló la situación de los ERTE por COVID-19 estipula que la exoneración de las cuotas empresariales no afectará a la persona trabajadora, manteniendo la consideración de dicho periodo como «efectivamente cotizado a todos los efectos». Sin embargo, esta expresión no implica que el tiempo durante el cual se perciben prestaciones por suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor COVID-19 se considere como cotizado para desempleo.
Asimismo, el TSXG recuerda que, según el Tribunal Supremo, la finalidad del Real Decreto es considerar como cotizados los periodos en que la empresa está exonerada de la obligación de cotizar, y no ingresan, por tanto, las cotizaciones.
De este modo, el TSXG ha estimado el recurso interpuesto por el SEPE contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo y ha desestimado la demanda de una trabajadora, absolviendo al SEPE de las pretensiones en su contra.
«En este caso no se discute si el periodo que la trabajadora demandante pasó en ERTE-COVID-19 debe ser computado como consumido para la futura prestación de desempleo percibida tras su despido; de hecho, según los hechos probados de la sentencia recurrida, cuando se le reconoció la prestación de desempleo tras su despido, se hizo con ‘días consumidos: 0′», explica el TSXG.
El tribunal añade que lo que se debatía era si ese periodo debía considerarse como cotizado a efectos de desempleo para una futura prestación tras su despido de una empresa de deportes el 30 de diciembre de 2022.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.