5 abril, 2024
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado la aprobación de las bases de provisión mediante el sistema de concurso para una serie de puestos vacantes en la Diputación Provincial de Lugo.
De este modo, ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo que declaró inadmisible el recurso interpuesto por un funcionario contra el acuerdo plenario del 30 de octubre de 2018, por falta de legitimación activa del demandante.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) constituye «un acto de contenido discrecional, cuya elaboración solo puede corresponder a la Administración competente, sin que su voluntad sea, en ningún caso, sustituible por el control judicial en cuanto a dicho contenido».
Asimismo, agrega que «no solo por el carácter discrecional de dicho contenido, sino también porque tal sustituibilidad supondría obviar el carácter esencial que tiene también el propio proceso de elaboración de la mencionada RPT».
En conclusión, los magistrados resaltan que la elaboración y modificación de las RPT por parte de las corporaciones locales son «consecuencia de la potestad de autoorganización de ayuntamientos y diputaciones».
Por consiguiente, determinan que «nada impide al pleno modificar anteriores acuerdos respecto de la composición de sus órganos», al tiempo que subrayan que «el acuerdo es plenamente válido».
Además, en la sentencia se señala que «se ha hecho necesario afrontar la naturaleza jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo» para comprender que la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia es «jurídicamente irreprochable».
De este modo, se destaca que el demandante carece de interés legítimo para impugnar globalmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Lugo, quedando su legitimidad restringida y limitada exclusivamente a su puesto de trabajo específico.