3 julio, 2024
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un hombre a cinco años de cárcel por abusar sexualmente, de forma continuada, de la hija menor de edad de una amiga y no podrá acercarse a menos de trescientos metros de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro en el que se encuentre, así como de comunicarse con ella, durante cincos años.
Además, tendrá que pagar, en concepto de responsabilidad civil, 4.000 euros por el daño moral causado. El tribunal le ha absuelto de los demás delitos que le imputaban.
Según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Sala considera probado en la sentencia que el procesado, que compartió con la madre de la víctima el cuidado de sus hijos, entre 2013 y 2018, en días «no determinados» y en repetidas ocasiones, “le tocó a la víctima en su zona genital, con la excusa de aplicar una crema, le mordió el culo y la besó en la boca”.
“La menor víctima ha sido rotunda y perseverante en su testimonio incriminatorio, exponiendo con detalle explicativo la realidad de lo acaecido, de modo que su declaración es en todo coincidente con lo antes referido a su madre, ante la Guardia Civil, a las psicólogas, al juez instructor y, singularmente, a lo largo de la declaración prestada en juicio oral”, esgrimen los magistrados, que añaden que “no concurre motivo de resentimiento o de animadversión que permita calificar de inveraz la manifestación de la víctima”.
El tribunal ourensano ha tenido en cuenta las corroboraciones periféricas “detonadoras de la verosimilitud de la imputación formulada” así como la prueba pericial practicada, que según el tribunal, también sirve para “afianzar la credibilidad del testimonio de la menor”.
Sin embargo, concluye que no concurre prueba, “dotada del necesario rigor de convicción”, que permita “extender el reproche penal constatado” en el caso de la víctima “a los actos imputados en las personas de los demás menores”.
Para el tribunal, no existe “ninguna otra evidencia probatoria que ampare la pretensión punitiva deducida en el proceso”, ha dictado un pronunciamiento absolutorio respecto de las demás imputaciones sobre otros menores. Contra la misma, cabe recurso ante el TSXG.