El cantaor Diego, 'El Cigala', a su llegada a los juzgados de Jerez el pasado mes de noviembre. Foto: David Arjona / EFE.
17 diciembre, 2024
El cantaor flamenco Diego El Cigala, cuyo nombre real es Ramón J.S., ha sido condenado a dos años y un mes de prisión por varios episodios de malos tratos hacia su exmujer, según recoge una sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz). El fallo, divulgado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aún no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia de Cádiz.
La sentencia detalla diversas agresiones cometidas durante la relación de la pareja, que comenzó en 2014 y de la que nacieron dos hijos. Entre los episodios más graves figura uno ocurrido en un hotel de Jerez, donde el artista abofeteó a su entonces pareja durante una discusión. Otro incidente se registró en un hotel de Palafrugell (Girona), donde El Cigala la empujó, provocando su caída al suelo, para luego propinarle golpes y patadas.
El caso más grave, según el fallo, tuvo lugar en el domicilio familiar de Jerez en noviembre de 2020. En presencia de los hijos, el cantaor agarró a la mujer del cuello mientras le gritaba insultos. A pesar de ello, la magistrada no ha considerado que existiera una relación de sometimiento o dominación hacia la víctima, aunque reconoce su dependencia económica del acusado durante la convivencia en República Dominicana.
El Cigala ha sido absuelto de un delito de maltrato agravado por unos hechos denunciados en 2017 en el aeropuerto de Punta Cana, donde supuestamente habría zarandeado a su expareja mientras ella sostenía a su hijo en brazos. La jueza determinó que no hay pruebas concluyentes para respaldar esta acusación.
La condena se desglosa en varias penas:
Primer delito de malos tratos: Seis meses de prisión por la agresión en el hotel de Jerez, junto con la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años.
Segundo delito de malos tratos: Ocho meses de cárcel por los hechos en el hotel de Palafrugell, con la misma restricción de acercamiento.
Delito agravado de malos tratos: Once meses de prisión por la agresión en el domicilio familiar, agravada por haberse producido delante de los hijos.
Delito leve de vejaciones: 25 días de localización permanente, con la prohibición de aproximarse a la víctima durante seis meses.
La jueza ha considerado creíble la versión de la víctima, subrayando la coherencia y persistencia de su testimonio en las distintas instancias judiciales. Además, descartó que existieran motivos de venganza o resentimiento hacia el acusado.
La magistrada no ha impuesto responsabilidad civil tras determinar que la víctima no presenta secuelas psicológicas, según informes periciales del Instituto de Medicina Legal. La acusación particular había solicitado una indemnización de 3.000 euros.
Esta sentencia, que pone el foco en la violencia de género dentro del ámbito artístico, se encuentra pendiente de un posible recurso por parte del cantaor.